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Fundacion para el Desarrollo Comunitario ACCION 13

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Estatutos de la Fundacion ACCION 13 (NOTA: ESTA VERSION AUN NO CONTIENE LAS MODIFICACIONES HECHAS EN 2005 CUYO TEXTO SE ESTA EDITANDO PARA INTERNET)






Fundacion para el Desarrollo Comunitario
ACCION 13

Estatutos Reglamentarios

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

NATURALEZA Y NOMBRE

ARTICULO 1.- La FUNDACION es una persona juridica de derecho privado, sin animo de lucro, regida por las leyes colombianas, y se denominara FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO ACCION 13, la cual tambien podra identificarse con el apocope de ACCION 13.

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 2.- El domicilio de la FUNDACION es la ciudad de Santa Fe de Bogota D.C., Republica de Colombia. Su campo de accion se circunscribira de manera preferente a la Localidad 13 de Teusaquillo de la actual organizacion administrativa y territorial de la ciudad de Santa Fe de Bogota D.C., pudiendo extenderse su radio de intervencion a todo el Distrito Capital, en los siguientes casos:

1- Por variacion del ordenamiento administrativo y territorial del Distrito Capital, que altere o modifique, total o parcialmente los limites geograficos y legales de la actual Localidad 13 de Teusaquillo.

2- Por solicitud expresa de Entes Publicos de Control o de la Administracion, para aspectos y programas especificos y puntuales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 7, Numeral 10,

3- Para cumplir obligaciones de tipo contractual o legal,

4- Cuando las necesidades sociales o de la Defensa de los Derechos Humanos, o el Interes General, asi lo aconsejen.

Iguales criterios se emplearan para el establecimiento y funcionamiento de sedes auxiliares o establecimientos descentralizados, en otras Localidades, para lo cual, ademas, se debera tener en cuenta factores como el crecimiento de la FUNDACION y sus necesidades basicas. En todo caso la sede central se mantendra preferentemente, en los limites de la actual Localidad 13 de Teusaquillo, aunque esta varie y / o cambie de denominacion.

DURACION

ARTICULO 3.- La duracion de la FUNDACION sera indefinida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley para este tipo de Fundaciones Sin Animo de Lucro, y por voluntad de sus Fundadores.

GARANTIA DE NEUTRALIDAD

ARTICULO 4.- La FUNDACION no podra participar en politica, realizar proselitismo politico, para si o por interpuesta persona, para terceros, movimiento o grupo. Tampoco realizara proselitismo religioso, y se mantendra como un baluarte del libre pensamiento, respetuosa de todos los credos, filosofias y corrientes del pensamiento en todos los aspectos. Tambien debera respetar todas las diferencias de sexo, raza o nacionalidad, propendiendo por la igualdad efectiva entre todos los seres humanos, con un espiritu de fraternal humanidad y de construccion de la paz a traves del trabajo solidario, la tolerancia, la convivencia, la democracia, la participacion y el apoyo al mas debil y desprotegido, para lograr su fortalecimiento, la autosatisfaccion de sus necesidades y el reconocimiento de sus derechos.


GARANTIA DE INDEPENDENCIA

ARTICULO 5.- En todo caso siempre se conservara un alto grado de independencia, aplicandose los postulados de la participacion ciudadana como fundamento de la construccion colectiva de un orden social justo y democratico.


CAPITULO II

OBJETIVOS GENERALES

ARTICULO 6.- La FUNDACION tendra como objetivos propios:

a- Brindar atencion social e integral a la poblacion altamente vulnerable y en riesgo de exclusion social.

b- Ejercer veeduria ciudadana de la gestion publica y sus resultados en todos los niveles de la Administracion publica, lo cual incluye las tareas de seguimiento, acompanamiento, apoyo y Control Social a los procesos de la Administracion Publica.

c- Propender por la formacion de la comunidad en las areas social, cultural y ecologica.

d- Crear mecanismos de comunicacion para democratizar la informacion.

e. Promover, difundir y defender los Derechos Humanos.

f- Fomentar la generacion de fuentes de ingresos en la poblacion.

g- Prestar asesoria juridica a la poblacion.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

ARTICULO 7.- Para el logro de sus objetivos generales, la FUNDACION contara con una estructura organica que tendra como objetivos especificos los siguientes:

1- Contribuir a la integracion comunitaria en cualquiera de sus formas.

2- Orientar, asesorar, dar apoyo legal, logistico e informativo a las diferentes formas de integracion comunitaria.

3- Capacitar a los ciudadanos sobre los mecanismos de participacion ciudadana, los derechos humanos, el conocimiento y aplicacion de la constitucion y la ley, organizando foros, debates, mesas de trabajo, seminarios, talleres, conferencias y cursos.

4- Vigilar la gestion publica y sus resultados, en todos los niveles de la Administracion, propendiendo por un adecuado funcionamiento de esta, acorde a la Constitucion, la Ley, los Derechos Humanos y las necesidades basicas de la comunidad, poniendo en conocimiento de las autoridades correspondientes cualquier irregularidad detectada, en desarrollo de su funcion de VEEDURIA CIUDADANA.

5- Crear, mantener y comercializar medios de informacion audiovisuales y / o impresos.

6- Orientar juridicamente, y, en general, prestar todo tipo de apoyo en el mismo sentido, que requieran los ciudadanos, en relacion a conflictos con la Administracion Local, Distrital o Nacional, cuando estas hayan conculcado los derechos y garantias constitucionales y legales de los ciudadanos y ciudadanas.

7- Promover la creacion de fuentes de empleo.

8- Brindar atencion integral a la Tercera Edad, los ninos y ninas, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados fisicos o sensoriales o cualquier sector de la poblacion en situacion vulnerable socialmente o a riesgo de exclusion.

9- Formular planes, programas y / o proyectos que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

10- Celebrar todo tipo de contrato con Personas Naturales o Juridicas de Derecho Privado o Publico. Cuando se tratare de contratos con Entidades Publicas, se observaran las siguientes reglas:

A) De manera preferente se debera contratar con Entidades de Control, tales como la Procuraduria General de la Nacion, la Personeria Distrital, la Contraloria General de la Republica o la Contraloria Distrital, entrando en esa categoria la Fiscalia General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo. Pero tambien se podra contratar con el Ministerio del Interior en asuntos relativos a la Participacion Ciudadana y los Derechos Humanos.

B) Tambien se podra contratar con otras Entidades Publicas del orden nacional, departamental o Distrital, cuando con ello se buscare desarrollar los objetivos generales y especificos de la FUNDACION concernientes a brindar atencion social e integral a la poblacion altamente vulnerable y en riesgo de exclusion social, fomentar la generacion de fuentes de ingresos en la poblacion, brindar atencion integral a la Tercera Edad, los ninos y ninas, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados fisicos o sensoriales o cualquier sector de la poblacion en situacion vulnerable socialmente o a riesgo de exclusion, o realizar interventoria o supervisiones contractuales.

C) En todos los casos se tendra en cuenta lo dispuesto en los Articulos 2, 4, 5, 9, 11, 12, y 14 de los Estatutos.

D) Internamente, todos los contratos que celebre la FUNDACION, seran vigilados por la Junta Directiva en cuanto a su forma, supervisados por el Director de la Division Administrativa y Financiera de la FUNDACION, o quien haga sus veces, en su ejecucion y controlados y vigilados financieramente por parte del Revisor Fiscal, sin perjuicio de los controles legales que prevea el Estatuto General de Contratacion Publica, el Codigo Civil u otras normas que le resulten aplicables.

E) El supervisor general interno, de todos los contratos celebrados por la FUNDACION, sera el Director Ejecutivo de la FUNDACION, quien podra delegar esta funcion en los funcionarios que considere convenientes.

PARAGRAFO 1.- Para efectos de transparencia, todos los contratos celebrados por la FUNDACION, seran publicados en lugar visible y en lenguaje sencillo y asequible al publico.

PARAGRAFO 2.- La FUNDACION, a traves de su componente de Control Social, quedara impedida para efectuar labores de Veeduria Ciudadana sobre el contrato, los programas o proyectos que le conciernan a este o cualquier otro aspecto de la Gestion de la Entidad con que se contrate y que tenga relacion directa o indirecta con el contrato suscrito. La inhabilidad de la Entidad durara hasta por un ano contado a partir de la fecha de terminacion del contrato y se extendera tambien a sus Servidores.

11- Celebrar todo tipo de convenio de cooperacion con Entes de la Administracion Publica, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5.

12- Efectuar los acuerdos de coordinacion con los Entes de la Administracion Publica, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5.

13- Celebrar todo tipo de convenio de cooperacion internacional.

14- Constituir un banco de informacion sobre las situaciones sociales, ambientales, economicas, geograficas, de servicios, culturales, artisticas, demograficas, de habitos y tendencias del Distrito Capital, y en general sobre cualquier tipo de dato que permita conocer, comprender y diagnosticar mejor las problematicas de la ciudad y sus habitantes.


CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

Y REGIMEN ECONOMICO

PATRIMONIO

ARTICULO 8.- El patrimonio de la FUNDACION estara constituido por:

A) Aportes de los miembros Fundadores.

B) Aportes o donaciones para su sostenimiento que hagan las personas naturales.

C) Donaciones, o, en general, aportes que reciba de cualquier entidad de Derecho Privado, de cualquier orden.

D) Los incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de sus actividades, dentro de lo cual se contaran tambien los dividendos o rentas producidos por inversiones accionarias, bancarias, o de otro tipo, que suscribiere la FUNDACION a su nombre.

PARAGRAFO 1.- La FUNDACION podra, para efectos de incrementar su patrimonio: Suscribir acciones en el mercado cambiario, participar en sociedades comerciales o de economia mixta, y en general participar en todo negocio comercial reglado por el Codigo Civil, el Codigo de Comercio o normas especiales, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en los presentes Estatutos.

PARAGRAFO 2.- Cualquier clase de negociacion de esta indole debera ser aprobada por la Junta Directiva y debera contar con el estudio previo y el concepto favorable del Director de la Division Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, y del Revisor Fiscal, y segun lo dispuesto en el Articulo 32, numeral 9, de los Estatutos. Todas las instancias aqui mencionadas deberan poner especial celo y cuidado en determinar los riesgos y ventajas de tales inversiones y deberan buscar siempre salvaguardar los intereses y el patrimonio de la FUNDACION. En tal sentido responderan hasta por culpa levisima ante la FUNDACION.

PARAGRAFO 3.- En todos los casos los rendimientos financieros obtenidos seran exclusivamente invertidos en el cumplimiento de los objetivos generales y especificos de la FUNDACION y en ningun caso seran repartibles entre los fundadores o quienes sirvan a la FUNDACION, ni podran beneficiar particularmente a ninguna persona natural o juridica.


DONACIONES


ARTICULO 9.- Los aportes de que hablan los numerales B y C del Articulo 8, en favor de la FUNDACION, no daran preeminencia ni titulo alguno dentro de la FUNDACION en favor del donante o causante, y solo podran ser aceptadas mediante la decision previa de la Junta Directiva sobre la conveniencia de su aceptacion.

En todo caso, la FUNDACION no podra aceptar donaciones, legados o herencias, condicionales o modales, cuando la condicion o el modo contrarien las disposiciones estatutarias.

Las donaciones de caracter patrimonial que reciba la FUNDACION, no podran beneficiar individualmente a los fundadores ni a las personas al servicio de la FUNDACION. Las sumas de dineros existentes en el patrimonio no seran repartibles en ningun momento.

COSTO DE SERVICIOS

ARTICULO 10.- La FUNDACION cobrara a sus beneficiarios o usuarios en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operacion y administracion necesarios, guardando los margenes de seguridad convenientes.

Las tareas propias de Veeduri­a Ciudadana en cuanto a Control de la Gestion Publica y sus resultados, asi como de defensa de los derechos humanos, seran siempre gratuitas para los usuarios.

EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 11.- El ejercicio economico de la FUNDACION sera anual y se cerrara el 31 de Diciembre, de cada ano. El balance general consolidado sera sometido a la aprobacion del Consejo de Fundadores, acompanado de los demas estados financieros, con un detalle completo de las cuentas de resultado, firmados por el contador y revisor fiscal.

DESTINACION DE EXCEDENTES

ARTICULO 12.- Si al liquidar el ejercicio se produjere algun excedente, este no sera objeto de distribucion alguna a Persona Natural o Juridica, y solo podra ser aplicado al logro de los objetivos fijados en estos estatutos.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente articulo, el excedente de la FUNDACION se aplicara, en primer termino, a compensar perdidas de ejercicios anteriores o a las determinaciones que el Consejo de Fundadores tome.


CAPITULO IV

FUNDADORES

ARTICULO 13- Son Fundadores: Todas las personas naturales que figuran y hayan firmado el ACTA FUNDACIONAL.

PERSONAS AL SERVICIO DE LA FUNDACION

ARTICULO 14.- Seran personas al servicio de la FUNDACION, cuya unica funcion es poner en practica y actuar de acuerdo con la voluntad plasmada en los estatutos por los Fundadores:

A) ACTIVAS: Seran aquellas personas Naturales o Juridicas que colaboren economicamente, ya sea en dinero, en especie o con su trabajo, para el logro de los objetivos de la FUNDACION; y que sean aceptados por la Junta Directiva y cumplan los requisitos que esten establecidos en los reglamentos internos, y sometidas al regimen disciplinario que alli se establezca.

B) HONORARIAS: : Seran aquellas personas Naturales o Juridicas que la Junta Directiva declare como tal, en atencion a sus meritos por obras civicas o sociales especialmente en beneficio de la comunidad.

PARAGRAFO.- Para efectos del presente articulo, para considerar que se colabora economicamente, se deberan adquirir, como minimo cinco bonos, cuyo cuantia sera establecida por el Consejo de Fundadores. Asi mismo, para considerar que se colabora con trabajo, este debera desempenarse en todo caso ad honorem, en cualquiera de los cargos de la Administracion u Operativos de la FUNDACION, sin perjuicio que cuando se cuenten con recursos suficientes se puedan reconocer honorarios a quienes participen en campos de intervencion especificos, ya sea desde la elaboracion de estrategias, la planeacion, la administracion o el area operativa, sin que lo cual signifique relacion laboral alguna, sino reconocimiento libre de la FUNDACION a los servicios sociales prestados a traves de esta.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNDADORES

ARTICULO 15.- Son deberes y obligaciones generales de los Fundadores:

1- Cumplir las obligaciones adquiridas con la FUNDACION y las demas que esta le asigne.

2- Acatar y cumplir las decisiones de los Organos de Administracion y Vigilancia.

3- Propender por un espiritu solidario y civico en sus relaciones con la FUNDACION, y todas aquellas personas que se encuentren vinculadas a la misma.

4- No incurrir hechos u omisiones que afecten la actividad economica, o el prestigio social de la FUNDACION.

5- Cumplir las demas obligaciones economicas, en especie o de trabajo, que adquiera con la FUNDACION.

6- Asistir a las reuniones del Consejo de Fundadores, y desempenar el cargo para el cual sea nombrado.

7- Acatar los presentes estatutos.

8- Ser suscriptor del Informativo Local ACCION 13

9- Cumplir con los demas deberes que resulten de la Constitucion Nacional, la Ley, los estatutos y los reglamentos.

DERECHOS DE LOS FUNDADORES
ARTICULO 16.- Son derechos fundamentales de los Fundadores:

1- Participar en las actividades de la FUNDACION mediante el desempeno de cargos fundacionales.

2- Mantenerse informado de la gestion de la FUNDACION de acuerdo a las prescripciones estatutarias.

3- Ejercer actos de decision y eleccion del Consejo de Fundadores.

4- Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la FUNDACION.

5- Fiscalizar la gestion de la FUNDACION.

6- Los demas que resulten de la Ley, los estatutos y los reglamentos.

BONOS Y DONACIONES

ARTICULO 17.- Ninguna persona natural o juridica tendra derecho alguno a reclamar la restitucion de lo que haya entregado a la FUNDACION; de conformidad con el Articulo 9o de los presentes estatutos.


CAPITULO V
ADMINISTRACION DE LA FUNDACION

ARTICULO 18.- La FUNDACION tendra los siguientes Organos de Administracion :

A) Consejo de Fundadores.

B) Junta Directiva.

C) Direccion Ejecutiva.

D) Revisoria Fiscal.

CONSEJO DE FUNDADORES

ARTICULO 19.- El Consejo de Fundadores es el Organo maximo de administracion de la FUNDACION y sus decisiones son obligatorias siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

PARAGRAFO: Son Fundadores, para efectos del presente articulo, los inscritos en el Registro Social y que hayan firmado el Acta Fundacional.

CONVOCATORIA

ARTICULO 20.- La convocatoria al Consejo de Fundadores se hara para fecha, hora, lugar y objetivos determinados.

La notificacion de la convocatoria se hara con una anticipacion no inferior a Quince (15) dias calendario a la fecha de celebracion de la reunion mediante, avisos publicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias de la FUNDACION, asi como mediante el envio de oficios de notificacion a la ultima direccion registrada por los Fundadores.


COMPETENCIA PARA CONVOCAR CONSEJO DE FUNDADORES

ARTICULO 21.- El Consejo de Fundadores sera convocado por la Junta Directiva o su Presidente, por La Direccion Ejecutiva, el Revisor Fiscal o por un numero plural de Fundadores.

NORMAS PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 22.- En las reuniones del Consejo de Fundadores se observaran las siguientes normas,sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1- Las reuniones se llevaran a cabo en lugar, dia y hora que determine la convocatoria, estas seran instaladas por el Presidente del Consejo de Fundadores, y un Secretario.

2- El Quorum del Consejo de Fundadores lo constituye la mitad mas uno de los Fundadores con sus respectivos poderes de representacion. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado el Quorum, se dejara constancia en el Acta de tal hecho y el Consejo podra deliberar y adoptar decisiones validas, con cualquier numero plural de Fundadores asistentes.

Una vez constituido el Quorum, este no se entendera desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes.

3- Por regla general las decisiones del Consejo de Fundadores se tomaran por mayoria absoluta de votos de los asistentes.

4- Cada asistente tendra derecho solamente a un voto. Los Fundadores convocados podran delegar en otro Fundador con voz, de acuerdo al poder otorgado, y sin derecho a ser representado en el voto.

5- La eleccion de los miembros de la Junta Directiva se hara mediante el procedimiento de listas o planchas y ganara la que obtenga mayoria de votos.

Las planchas seran inscritas ante el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

Para la Eleccion del Revisor Fiscal, se inscribiran candidatos y el sistema electoral a aplicar sera de mayoria absoluta.

6- Lo ocurrido en las reuniones de la Consejo de Fundadores se hara constar en un libro de actas de conformidad con las leyes vigentes.


FUNCIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES

ARTICULO 23.- Son funciones del Consejo de Fundadores:

1- Establecer las politicas y directrices generales de la FUNDACION, para el cumplimiento de los objetivos generales y especificos y el respeto de la voluntad de los Fundadores plasmada en los estatutos.

2- Elegir los miembros de la Junta Directiva.

3- Elegir al Revisor Fiscal.

4- Aprobar o improbar el orden del dia.

5- Revisar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones que presente para su consideracion la Junta Directiva, y con las modificaciones que se consideren necesarias para su aprobacion.

6- Examinar los informes de los Organos de Administracion y vigilancia.

7- Aprobar o improbar los Estados Financieros consolidados del periodo fiscal.

8-Fijar el monto del bono para fines determinados y que obligara a todos los Fundadores.

9-Reinvertir los excedentes operacionales y no operacionales dentro de la FUNDACION.

10-Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, y tomar las medidas del caso.

11-Aprobar su propio reglamento.

12- Fijar el monto de los bonos para fines determinados y que obligaran a las personas al servicio de ACCION 13, que deseen colaborar economicamente con la FUNDACION.

13- Evaluar la posibilidad de instalar sedes auxiliares o descentralizadas en otras Localidades y formular las instrucciones respectivas a la Junta Directiva.

14-Las demas que senale la Ley.


JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24.- La Junta Directiva es el Organo de Direccion permanente de la FUNDACION y su administracion superior de los negocios, subordinado en todo tiempo a cumplir la voluntad de los Fundadores plasmada en los Estatutos, asi como las directrices y politicas del Consejo de Fundadores, y sera integrada por cinco (5) miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales, elegidos por el Consejo de Fundadores para periodos de un (1) ano,sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por esta.

PARAGRAFO 1: Entiendese por periodo anual el de doce (12) meses calendario a partir de la fecha en que sea registrada y/o actualizada oficialmente la eleccion de los nuevos directivos.

PARAGRAFO 2: Siempre habra por lo menos dos Fundadores dentro de la Junta Directiva, sin importar la posicion o cargo que ocupen dentro de ella.

INSTALACION

ARTICULO 25.- La Junta Directiva se instalara por derecho propio dentro de los ocho (8) dias siguientes a su inscripcion oficial, y recibira de la Junta saliente por intermedio de Actas Solemnes.

SESIONES-CONVOCATORIA

ARTICULO 26-. La Junta Directiva se reunira ordinariamente de manera bimestral,segun calendario que para el efecto adopte,y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento la convocatoria a reunion podra hacerla el Presidente,la Direccion Ejecutiva, o a peticion de cualquier miembro de la Junta Directiva.

Las reuniones para tener el caracter de validas se celebraran con exclusividad en la ciudad de Santa Fe de Bogota D.C.

REGLAMENTO

ARTICULO 27-. En el reglamento interno de la Junta Directiva se consignara lo organico y lo de Ley.

DIRECTIVOS DIMITENTES

ARTICULO 28.- Sera considerado dimitente,todo miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias continuas o discontinuas, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29.- Son funciones de la Junta Directiva:

1- Designar y remover de sus cargos por el incumplimiento de los estatutos o reglamento interno, a los dignatarios elegidos por el Consejo de Fundadores, excepto el Revisor Fiscal.

2- Adoptar su propio reglamento interno.

3- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y mandatos del Consejo de Fundadores.

4- Aprobar los programas de la FUNDACION.

5- Expedir y derogar las normas que considere convenientes y necesarias para la direccion y organizacion de la FUNDACION y el cabal logro de sus fines.

6- Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, modalidades y cuantia de pago.

7- Nombrar y remover a la Direccion Ejecutiva.

8- Autorizar las transacciones operacionales y no operacionales que excedan los veinte salarios minimos legales mensuales vigentes.

9- Examinar los informes que le presente la Direccion Ejecutiva y las recomendaciones de la Revisoria Fiscal y pronunciarse sobre ellos.

10-Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideracion.

11-Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio economico que le someta a su consideracion la Direccion Ejecutiva y velar por su adecuada ejecucion.

12- Organizar y reglamentar los comites que considere necesarios, y designar los miembros de los mismos.

13- Convocar a Consejo de Fundadores.

14- Rendir informe al Consejo de Fundadores sobre las labores realizadas durante el ejercicio.

15- La Junta esta facultada para hacer las adiciones o traslados justificados del presupuesto.

16- En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relacion con la Direccion permanente de la FUNDACION,no asignadas expresamente a otros Organos por la Ley o los presentes estatutos.

PARAGRAFO 1 .- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El presidente de la Junta Directiva tendra como mision principal la de dirigir con el mayor de los aciertos la buena marcha de la Junta Directiva y sus funciones especificas son:

A) Presidir las reuniones de la Junta Directiva,firmar el libro de actas,los acuerdos que la Junta Directiva en sus reuniones hubiera aprobado conforme a la Ley,los Estatutos y Reglamentos.

B) Convocar a la Junta Directiva,a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan,o por solicitud la Direccion Ejecutiva.

C) Asistir como observador,cuando lo estime conveniente a las reuniones del Comite Interdisciplinario.

D) Presentar los informes al Consejo de Fundadores y cumplir las funciones inherentes a su cargo, y las que le sean senaladas por el Consejo de Fundadores y los estatutos.

PARAGRAFO 2.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente de la Junta Directiva tendra como funcion principal la de reemplazar al Presidente en sus ausencias,asumiendo las funciones propias del presidente y las demas inherentes a su cargo.

PARAGRAFO 3.- FUNCIONES DEL SECRETARIO
El Secretario de la Junta Directiva tendra como funciones principales las siguientes:

A) Asistir a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva.

B) Elaborar el Acta de reuniones de la Junta Directiva y asentarla en el Libro de Actas.

C) Recibir y despachar la correspondencia propia de la Junta Directiva.

D) Firmar las Actas una vez aprobadas mediante reunion de la Junta Directiva.

E) Las demas inherentes a su cargo.

DIRECCION EJECUTIVA

ARTICULO 30.- La Direccion Ejecutiva ejerce la representacion legal de la FUNDACION, y es principal ejecutora de las decisiones del Consejo de Fundadores y de la Junta Directiva, y superior de todos los funcionarios de la FUNDACION. Sera elegida por la Junta Directiva por un periodo de un ano, sin perjuicio de ser reelegida o removida libremente por esta.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A)

ARTICULO 31.- El o la aspirante a Director (a) Ejecutivo (a) de la FUNDACION, debera reunir los siguientes requisitos:

1- Tener formacion en areas como el Derecho,la Administracion de Empresas o areas de la Comunicacion o sociales, con experiencia en el desempeno eficiente en los medios de comunicacion, la publicidad,el mercadeo o la gestion de negocios.

2- Honorabilidad y etica, particularmente en el manejo de fondos y bienes.

3- Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades de la FUNDACION.

4- De preferencia, ser Fundador.

PARAGRAFO: La Direccion Ejecutiva entrara a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento presentando los requisitos exigidos por el Organo competente y tome posesion ante la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA

ARTICULO 32.- Son funciones de la Direccion Ejecutiva:

1- Velar por el estricto funcionamiento administrativo de la FUNDACION.

2- Procurar la correcta prestacion de los servicios de capacitacion, legales, informativos, de Control Social, asesorias, de apoyo y atencion social integral brindados por la FUNDACION.

3- Velar porque los planes y programas de capacitacion, de Control Social, informativos,legales y de apoyo ofrecidos por la FUNDACION se mantengan en concordancia con la normatividad juridica vigente para tal efecto, asi como con la reglamentacion y las exigencias que sean de competencia de las autoridades nacionales o Distritales correspondientes.

4- Ejecutar las decisiones,acuerdos y orientaciones del Consejo de Fundadores y de la Junta Directiva,asi como supervisar el funcionamiento de la FUNDACION,la prestacion de los servicios,el desarrollo de los programas, y cuidar de la debida y oportuna ejecucion de las operaciones y su contabilizacion.

5- Aprobar la planta de personal de la FUNDACION,los niveles de remuneracion de los trabajadores, y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar.

6- Proponer las politicas administrativas de la FUNDACION,los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que seran sometidos a consideracion de la Junta Directiva.

7- Procurar que los Fundadores y la comunidad en general reciban informacion oportuna sobre los servicios y demas asuntos de interes, en coordinacion con las directivas de la Division de Comunicacion Social.

8- Formar parte del Consejo Editorial del Informativo Local y de los otros medios de comunicacion que se crearan, y como tal con voz y voto dentro de las decisiones de estos, en desarrollo del numeral anterior.

9- Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro normal de la FUNDACION, y en cuantia de veinte (20) salarios minimos legales vigentes mensuales.

10- Celebrar los contratos relacionados con la adquisicion y venta, y constituir garantias reales sobre inmuebles, o especificos sobre otros bienes,cuando el monto de los contratos no exceda las facultades otorgadas.

11- Ejercer por si mismo, o mediante apoderado especial, la representacion judicial o extrajudicial de la FUNDACION.

12- Contratar a los trabajadores para los diferentes cargos dentro de la FUNDACION; de conformidad con la Planta de Personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujecion a las normas laborales y civiles vigentes.

13- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el Presupuesto de la FUNDACION.

14- Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como maximo Director Ejecutivo y las que expresamente determine el reglamento interno de trabajo.

15- Rendir periodicamente a la Junta Directiva y al Consejo de Fundadores informes relativos al funcionamiento de la FUNDACION.

16- Presidir el COMITE INTERDISCIPLINARIO.

17- Aprobar la estructura administrativa de la FUNDACION; y hacerle la reingenieria necesaria, segun las circunstancias.

18-Ejecutar las recomendaciones del Revisor Fiscal.

19- Firmar los convenios de cooperacion internacional o con Entes de la Administracion Publica, de que habla el Articulo 7, numeral 11.

20- Efectuar directamente o mediante delegacion en los Directores de Division, los acuerdos de coordinacion con los Entes Publicos de la Administracion, de que habla el Articulo 7, numeral 12, y en todo caso velar por su correcta y eficaz ejecucion.

21- Las demas que le asigne la ley o la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1. Las funciones de la Direccion Ejecutiva y que hacen relacion a las actividades de la FUNDACION,las desempenara por si, o mediante delegacion en los funcionarios y demas empleados de la Entidad que estime convenientes y necesarios, conservando la jerarquia vertical.

PARAGRAFO 2. En la Estructura Administrativa y en la planta de personal que adopte la Direccion Ejecutiva, establecera la denominacion de los diferentes cargos de la FUNDACION; que sean necesarios para el desarrollo de actividades de la Entidad, asi como para la direccion de las Sedes Auxiliares, efectuando los nombramientos correspondientes.

Los requisitos para la seleccion, nombramiento y demas aspectos relativos a la planta de personal, seran determinados en forma individual y de conformidad al reglamento interno.

Las funciones de cada uno de los cargos de la planta de personal estaran fijadas por los manuales de funciones.

COMITES

ARTICULO 33.- Existira un Comite de Coordinacion Interdisciplinario conformado por los Directores de las diferentes Divisiones, departamentos o sedes auxiliares o descentralizadas, bajo la presidencia de la Direccion Ejecutiva.

ARTICULO 34.- Son funciones del Comite de Coordinacion Interdisciplinario:

A) Velar porque todas las actividades que desarrolle la FUNDACION; se efectuen dentro de un marco de eficiencia economica, eficacia y equidad.

B) Velar porque las actividades desarrolladas por cada uno de los Departamentos, divisiones y sedes auxiliares o descentralizadas se ejecuten acorde con los intereses y objetivos de la FUNDACION y se realicen de una manera coordinada,armonica y conjunta.

C) Facilitar la informacion interdisciplinaria que permita la cooperacion entre las diferentes divisiones, Departamentos y secciones y sedes auxiliares o descentralizadas, para el logro de los objetivos de la FUNDACION.

D) Dirimir y propender por el arreglo conciliador de los posibles desacuerdos surgidos entre las diferentes Divisiones, Departamentos, sedes auxiliares o descentralizadas.

E) Servir de Organo consultivo a los Jefes de las diferentes divisiones y Departamentos y sedes auxiliares o descentralizadas.

F) Servir de asesor a la Direccion Ejecutiva.

G) Revisar los planes y proyectos de las diferentes divisiones, departamentos, secciones y sedes auxiliares o descentralizadas, evaluar sus resultados, su estado financiero y presupuestos, y rendir informes sustentados a la Direccion Ejecutiva.

H) Recomendar programas, proyectos y soluciones para mejorar y optimizar los resultados de las diferentes secciones ante La Direccion Ejecutiva.

I) Las demas que le asigne La Direccion Ejecutiva, los reglamentos, directrices o manuales de funciones.

PARAGRAFO: Los Comites conformados por la Junta Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 29, numeral 12, se daran su propia reglamentacion y no podran ser integrados por quienes a su vez formen parte del Comite de Coordinacion Interdisciplinario.

Para su conformacion, la Junta Directiva observara el principio de la no duplicidad de funciones o de esfuerzos y lo hara con criterios de especializacion y especificidad. Tambien se usara el principio de la necesidad operacional o de intervencion, a fin de evitar aumentos injustificados en los cargos por proveer.


CAPITULO VI

ORGANOS DE CONTROL

FISCALIZACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 35.- La vigilancia y la fiscalizacion estara a cargo de un Revisor Fiscal,sin perjuicio de las que el Estado ejerza sobre la FUNDACION, o las necesarias para la celebracion de contratos y convenios con instituciones de ayuda nacional e internacional.

ARTICULO 36.- La Fiscalizacion General de la FUNDACION y la revision y vigilancia contable estaran a cargo del Revisor Fiscal, quien debe ser contador publico con matricula vigente,elegido por el Consejo de Fundadores, para un periodo de un ano.

PARAGRAFO: Para efectos del periodo del Revisor Fiscal se dara aplicacion a lo establecido en el Paragrafo Primero del Articulo 24 de los presentes estatutos.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 37.- Son funciones del Revisor Fiscal :

1- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la FUNDACION se ajusten a los estatutos y leyes vigentes.

2- Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea, a la junta Directiva y a la Direccion Ejecutiva, segun los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACION; en el desarrollo de sus actividades.

3- Velar porque se lleve con exactitud y legalmente actualizada la contabilidad de la FUNDACION.

4- Impartir las instrucciones,practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio y actividades economicas de la FUNDACION.

5- Efectuar el arqueo de los Fondos de la FUNDACION cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.

6- Avalar con su firma todos los balances y cuentas que deban rendirse tanto a la Junta Directiva, Consejo de Fundadores o demas organismos con los cuales se celebren convenios, contratos o se reciban donaciones que exijan la presentacion de estados financieros.

7- Rendir un informe de sus actividades, certificando el balance que se presente al Consejo de Fundadores y efectuando los analisis de las cuentas correspondientes.

8- Colaborar con los organismos de Control y Vigilancia del orden Nacional o Internacional, y rendir los informes a que haya lugar o los que sean solicitados.

9- Cumplir las demas funciones que le senale la Ley y los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende el Consejo de Fundadores.

PARAGRAFO 1: El Revisor Fiscal por derecho propio podra concurrir a las reuniones del Consejo de Fundadores y de la Junta Directiva.


CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

LIMITACION DE VOTOS

ARTICULO 38.- Los Fundadores y los miembros de la Junta Directiva asi como cualquier otro funcionario al servicio de la FUNDACION no podra votar ni intervenir en la toma de decisiones cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS REGLAMENTOS

ARTICULO 39.- Los reglamentos internos, y las demas disposiciones que dicte la Junta Directiva y la Direccion Ejecutiva podran considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagren para mantener la integridad y la etica en las relaciones de la FUNDACION.


CAPITULO VIII

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACION, Y DE LOS DIRECTIVOS

RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACION

ARTICULO 40.- La FUNDACION se hace responsable ante terceros por las operaciones que pasivamente efectue la Direccion Ejecutiva dentro de la orbita de sus atribuciones respectivas y esta responde economicamente con la totalidad de su patrimonio.

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA DIRECCION EJECUTIVA

ARTICULO 41.- Los miembros de la Junta Directiva y la Direccion Ejecutiva de la FUNDACION seran responsables por violacion a la Ley, los Estatutos o los reglamentos.

Seran eximidos de responsabilidad quienes hayan salvado expresamente su voto.


CAPITULO IX

SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS

CONCILIACION

ARTICULO 42.- Las diferencias que surjan entre la FUNDACION, sus Fundadores y / o las personas al servicio de la FUNDACION, por causa u ocasion de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles se someteran a un Tribunal de Arbitramento el cual se regira por los canones legalmente establecidos.

ARTICULO 43.- Lo anterior sin detrimento de las funciones de conciliador que ostenta el Comite de Coordinacion Interdisciplinaria que habla el Articulo 34 Numeral D de los presentes estatutos para los conflictos presentados entre las diferentes dependencias.


CAPITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 44.- Cuando los Estatutos o los reglamentos, normas y disposiciones de la FUNDACION no contemplaren la formas de proceder o regular una determinada actividad se recurrira a la Ley, tambien le seran aplicables las disposiciones legales que entren en vigencia con posterioridad a los presentes estatutos.

ARTICULO 45.- La FUNDACION podra crear otras personas juridicas de derecho privado, tales como Corporaciones, Asociaciones, Cooperativas o similares e incluso Empresas con Animo de Lucro, siempre y cuando con esto buscare incrementar su patrimonio para el cumplimiento cabal de sus objetivos fijados en los Estatutos y con el lleno de los requisitos que exija la ley para cada caso. En todo caso los rendimientos, dividendos, ganancias o excedentes obtenidos no seran repartibles entre los fundadores o las personas al servicio de la FUNDACION ni podran beneficiar en forma particular a ninguna persona natural o juridica, sino que seran empleados en el sostenimiento y funcionamiento de la FUNDACION, para el correcto cumplimiento de sus objetivos fijados en estos Estatutos.

ARTICULO 46.- Los organos de Administracion de la FUNDACION, Consejo de Fundadores, Junta Directiva y Direccion Ejecutiva, produciran Actas, Acuerdos y Resoluciones Ejecutivas, todos estos Actos Administrativos de la FUNDACION, tendran caracter obligatorio para todas las personas al servicio de la FUNDACION, y deberan ser dictados de conformidad con los Estatutos de la FUNDACION. La Division de Asuntos Legales y Veeduria Ciudadana, de la FUNDACION, tendra a su cargo su revision formal y legal, pero sera el Consejo de Fundadores, quien velara porque los Actos de Administracion proferidos por la Junta Directiva, se ajusten a los Estatutos, y para los proferidos por la Direccion Ejecutiva, sera competente para su revision y control de legalidad, la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de otros controles que por ley puedan vigilar la adecuacion a los Estatutos que tengan las disposiciones reglamentarias internas.

En todos los Actos Administrativos de la FUNDACION, el organo que los expida debera expresar las facultades por las cuales puede expedirlos, las consideraciones y la parte resolutiva, en todos se incluira como formula sacramental la frase: Acuerda, para los expedidos por los organos colegiados y Decreta, para los de la Direccion Ejecutiva.

Para su validez, los Actos Administrativos proferidos por los organos de Administracion de la FUNDACION, deberan surtir los siguientes pasos:

A) Ser enviados dentro de los cinco dias habiles siguientes a su expedicion a la Division de Asuntos Legales y Veeduria Ciudadana de la FUNDACION, para su revision de forma y contenido,

B) Ser publicados en lugar visible de la FUNDACION por espacio de cinco (5) dias habiles,

C) Ser enviados dentro de los cinco dias habiles siguientes a su expedicion a la Division Administrativa y Financiera de la FUNDACION, o la instancia que haga sus veces, para su revision de legalidad.

El Director de la Division Administrativa y Financiera de la Fundacion o la instancia que haga sus veces, contara con cinco dias habiles para pronunciarse sobre su ilegalidad, si asi lo considerara, para lo cual debera enviar las objeciones pertinentes al organo de Administracion que profirio el Acto Administrativo, para su correccion. En caso de no surtirse esta dentro de los ocho dias siguientes, el Director de la Division, debera oficiar a la instancia de revision y control de legalidad competente para que se pronuncie sobre su derogatoria.

En todo caso, el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva , en cabeza de sus respectivos presidentes, contaran con un termino improrrogable de treinta (30) dias habiles para pronunciarse sobre las objeciones. El efecto de la derogatoria del Acto Administrativo, dejara sin fuerza de ley este y devolvera las cosas a su estado original.

Copia de la decision tomada sera publicada por espacio de cinco (5) dias habiles en lugar visible de la FUNDACION, para efectos de su publicacion y conocimiento general de todas las personas al servicio de la Entidad.

ARTICULO 47.- Sera el Consejo de Fundadores, en vida de estos, el organo competente para reformar los Estatutos, luego lo sera la Junta Directiva, advirtiendo que los Estatutos dictados por los creadores de la Fundacion tienen caracter permanente e inmodificable, salvo que sea necesario acomodarlos a las nuevas necesidades sociales o lleguen a ser incompatibles con el orden legal y siempre que no se alteren sus caracteristicas y naturaleza. Cualquier intento de Reforma, en ningun caso podra afectar lo dispuesto en el Articulo 4, de los presentes Estatutos.

PARAGRAFO 1.- Cuando llegaren a faltar los fundadores, bien sea por muerte de estos o por su ausencia prolongada e injustificada, el Consejo de Fundadores podra, en todos los casos, conformar quorum valido, con el numero plural de integrantes que permanezcan. Cuando finalmente no exista un numero plural de fundadores, quien permaneciere pasara a integrar la Junta Directiva hasta que lo desee o se produzca su muerte.

PARAGRAFO 2.- Cuando en el futuro desaparezcan todos los integrantes del Consejo de fundadores, sus funciones pasaran a la Junta Directiva en lo que no resulte contrario a sus funciones actualmente consagradas en los Estatutos. Entonces, el procedimiento para integrar la Junta Directiva y de ahi en adelante, sera por coptacion entre las personas al servicio de la FUNDACION.

ESTE FUE EL TEXTO LEIDO Y APROBADO POR EL CONSEJO DE FUNDADORES EN EL MES DE MARZO, EL DIA VEINTISEIS, DEL ANO DE DOS MIL, Y REFORMA EN LAS PARTES CITADAS EL TEXTO DE LOS ESTATUTOS APROBADOS MEDIANTE EL ACTA FUNDACIONAL DE FECHA OCTUBRE 17 DE 1.998. PARA CONSTANCIA SE FIRMA POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION .


MANUEL ANTONIO FERRO RODRIGUEZ,
Presidente del Consejo de Fundadores,

JAIME EDWARD OSPINA GUZMAN
Secretario del Consejo de Fundadores

Junta Directiva y Director Ejecutivo:

Presidente: Dra. Ilva Isabel Garcia Bustos,

Vicepresidente: Dr. Manuel Antonio Ferro Rodriguez,

Secretaria: Dra. Lucy Stella Beltran Baquero,

Vocales: Srta. Juana Marcela Fernandez Rodriguez,

Dr. Floro Elaskar Pardo Valenzuela.

Director Ejecutivo: Dr. Camilo Londono Rodriguez,

Subdirector Ejecutivo: Dr. Jaime Edward Ospina Guzman.

Ajuste a Ley

La Fundacion fue registrada en la Camara de Comercio de Bogota con el numero S0008542, y cuenta con NIT 830.048.747-1, e igualmente con aprobacion de los estatutos por parte de la Oficina de Personas juridicas de la Alcaldia Mayor de Bogota.

Si desea enviarnos sus opiniones o comentarios Escribanos

Carrera 27 A No. 53-06 Oficina 403 - Bogota D.C., Colombia, Sur America

Por Acta del Honorable Consejo de Fundadores de fecha Marzo 08 de 2003, se reformaron los Estatutos de la Fundacion, la pagina sera proximamente actualizada con el texto completo de la reforma. Regresar a la pagina principal de ACCION 13


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